¿QUÉ ES TOC-TOC?
30/11/2010 § Deja un comentario
El nuevo Registro de Vivienda Protegida de Aragón es la puerta a la que tiene que llamar si quiere acceder a una vivienda protegida.
Este Registro es el lugar donde ha de presentar su solicitud de acceso a viviendas protegidas de Aragón. Es el único Registro imprescindible para poder disfrutar de una vivienda protegida. Deberán inscribirse en el Registro todas aquellas personas que deseen optar a la adjudicación de una vivienda protegida en Aragón a través de cualesquiera procedimientos, en primera o ulteriores transmisiones. La inscripción tendrá una vigencia de tres años. La inscripción, modificación y cancelación de los datos es totalmente gratuita.
Más información: http://www.viviendaragon.org/contenido/pagina.aspx?pag=37
Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio de la Comunidad de Madrid
29/11/2010 § Deja un comentario
Conoce las características de las viviendas calificadas al amparo del Decreto 74/2009, que configura el nuevo Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid, así como el Régimen Legal de Protección y los requisitos de acceso del las viviendas destinadas a la venta o uso propio.
En el nuevo Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, se distinguen dos tipologías de Viviendas con Protección Pública en régimen de venta o uso propio, en función de sus límites de superficie, precio máximo y requisitos de acceso:
Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio de Precio Básico
Características de la vivienda |
- Superficie construida máxima de 150 m2.
No obstante, la superficie máxima será de 110 m2 construidos cuando se construya sobre suelo destinado a VPO, VPP de hasta 110 m2 construidos, VPPB o VPP.
- Sujetas a Precio Máximo Legal de Venta (PMLV).
- La duración del régimen legal de protección pública es de 15 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
Para acceder a la vivienda |
- Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
- Ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
– | El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia. | |
– | No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio. |
Los requisitos se acreditarán a fecha de suscripción del contrato privado de compraventa o título de adjudicación y para promociones individuales para uso propio, a la fecha de solicitud de la calificación provisional.
Obligaciones y otra información |
- Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
- Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de un año desde la entrega de la misma.
- Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio de Precio Limitado
Características de la vivienda |
- Superficie construida máxima de 150 m2.
- Sujetas a Precio Máximo Legal de Venta (PMLV).
- La duración del régimen legal de protección pública es de 15 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
Para acceder a la vivienda |
- Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
- Ingresos familiares que no excedan de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
– | El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia. | |
– | No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio. |
Los requisitos se acreditarán a fecha de suscripción del contrato privado de compraventa o título de adjudicación y para promociones individuales para uso propio, a la fecha de solicitud de la calificación provisional.
Obligaciones y otra información |
- Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
- Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de un año desde la entrega de la misma.
- Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.