¿QUÉ ES TOC-TOC?

30/11/2010 § Deja un comentario

El nuevo Registro de Vivienda Protegida de Aragón es la puerta a la que tiene que llamar si quiere acceder a una vivienda protegida.
Este Registro es el lugar donde ha de presentar su solicitud de acceso a viviendas protegidas de Aragón. Es el único Registro imprescindible para poder disfrutar de una vivienda protegida. Deberán inscribirse en el Registro todas aquellas personas que deseen optar a la adjudicación de una vivienda protegida en Aragón a través de cualesquiera procedimientos, en primera o ulteriores transmisiones. La inscripción tendrá una vigencia de tres años. La inscripción, modificación y cancelación de los datos es totalmente gratuita.
Más información: http://www.viviendaragon.org/contenido/pagina.aspx?pag=37

Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio de la Comunidad de Madrid

29/11/2010 § Deja un comentario

Conoce las características de las viviendas calificadas al amparo del Decreto 74/2009, que configura el nuevo Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid, así como el Régimen Legal de Protección y los requisitos de acceso del las viviendas destinadas a la venta o uso propio.

En el nuevo Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, se distinguen dos tipologías de Viviendas con Protección Pública en régimen de venta o uso propio, en función de sus límites de superficie, precio máximo y requisitos de acceso:

Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio de Precio Básico

 

Características de la vivienda
  • Superficie construida máxima de 150 m2.

No obstante, la superficie máxima será de 110 m2 construidos cuando se construya sobre suelo destinado a VPO, VPP de hasta 110 m2 construidos, VPPB o VPP.

  • Sujetas a Precio Máximo Legal de Venta (PMLV).
  • La duración del régimen legal de protección pública es de 15 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
Para acceder a la vivienda
  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
  • Ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
  El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.
  No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.

Los requisitos se acreditarán a fecha de suscripción del contrato privado de compraventa o título de adjudicación y para promociones individuales para uso propio, a la fecha de solicitud de la calificación provisional.

Obligaciones y otra información
  • Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
  • Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de un año desde la entrega de la misma.
  • Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. 

Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio de Precio Limitado 

Características de la vivienda
  • Superficie construida máxima de 150 m2.
  • Sujetas a Precio Máximo Legal de Venta (PMLV).
  • La duración del régimen legal de protección pública es de 15 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
Para acceder a la vivienda
  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
  • Ingresos familiares que no excedan de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
  El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.
  No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.

 

Los requisitos se acreditarán a fecha de suscripción del contrato privado de compraventa o título de adjudicación y para promociones individuales para uso propio, a la fecha de solicitud de la calificación provisional.

Obligaciones y otra información
  • Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
  • Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de un año desde la entrega de la misma.
  • Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

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